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PGOU 2010 (Anulación)

Plan General de Marbella

El Tribunal Supremo mediante Sentencias (STS 4378/2015 y STS 4379/2015 de 27 de octubre y STS 4380/2015 de 28 de octubre) ha anulado la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella (Málaga) nulidad que comprende igualmente la del propio Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella aprobado en ella.

En diciembre de 2015 y para dar respuesta a las dudas suscitadas por la situación acarreada tras los mencionados pronunciamientos judiciales, y consultados los Servicios de Planeamiento y Gestión, y Disciplina Urbanística, se ha elaborado el Protocolo de Actuación que se inserta a continuación que intenta recoger la casuística más frecuente que se da en los citados Servicios. Con objeto de poner en conocimiento, tanto de los restantes Servicios Municipales como de los administrados, el proceder de esta Delegación ante esa situación excepcional, en materia urbanística, a la que tiene que hacer frente, con el fin de alcanzar una mayor seguridad jurídica. 

Preguntas frecuentes tras la nulidad del PGOU 2010

En base a las consultas urbanísticas que se están ofreciendo desde esta Delegación se ha elaborando un listado de preguntas frecuentes que recogen las inquietudes y las preocupaciones de los ciudadanos, relativas a los expedientes que se encuentran en tramitación en cada una de las Áreas de Urbanismo.

Protocolo de actuación

En fechas recientes el Tribunal Supremo ha dictado diversas Sentencias en cuyo Fallo se declara la nulidad de pleno derecho de las siguientes disposiciones generales y resoluciones administrativas:

1. Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella (Málaga), publicada en el BOJA de 24 de marzo de 2010 (nº 58) en virtud de Resolución de 5 de marzo de 2010 de la Dirección General de Urbanismo de la citada Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

2. Orden de 7 de mayo de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la propia Junta de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, aprobada por Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de febrero de 2010 (BOJA de 20 de mayo de 2010, nº 97).

Nulidad de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella de 2010.
Como consecuencia de la anulación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella de 2010 (PGOU 2010), vuelve a estar vigente la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella (Málaga) aprobado con fecha 03 de junio de 1986 (BOJA nº 62 de 26 de junio de 1986), con aprobación del expediente de cumplimiento el día 12 de marzo de 1990 (BOJA nº 27 de 30 de marzo de 1990), y cuyas Normas Urbanísticas se publicaron en el BOPMA nº 228 el día 28 de noviembre de 2000, en adelante PGOU 1986.

Ante la situación jurídica creada y sus consecuencias para los diferentes procedimientos que se tramitan en la Delegación de Urbanismo, se hace preciso y urgente fijar y adoptar una serie de criterios básicos para que la actuación administrativa de esta Entidad Local, se realice de forma coordinada y uniforme en todos los Servicios y sirvan de orientación a los administrados.

Así pues, la Junta de Gobierno Local reunida en sesión ordinaria el 1 de diciembre de 2015, por unanimidad, en el punto 7.8 acuerda APROBAR los “CRITERIOS DE ACTUACIÓN APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITAN EN LA DELEGACIÓN DE URBANISMO CON MOTIVO DE LA ANULACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE 2010 DE MARBELLA”.

Estos Criterios de actuación se justifican, además de la legislación que resulte de aplicación, fundamentalmente en el artículo 73 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en la doctrina del Tribunal Supremo referente a éste, cuyo tenor literal es: Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.