Los "CRITERIOS INTERPRETATIVOS" desarrollan lo dispuesto en el artículo 5.1 "Interpretación de los instrumentos de planeamiento" de la normativa del EAP-LOAU del PGOU 1986 (Aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 27 de julio de 2018, y publicada en BOPMA el 11 de octubre de 2018) que establece que:
"La interpretación de los instrumentos de planeamiento corresponde al Ayuntamiento de Marbella en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial".
El objeto de los criterios interpretativos (habituales en la mayoría de las administraciones públicas) es, por tanto, aclarar posibles discrepancias y/o lagunas que pudieran surgir en la interpretación de la normativa del Plan General.