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Inspección Técnica de Edificaciones

En cumplimiento del Decreto 550/2022 de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la inspección técnica de edificios tiene por objeto determinar el estado de conservación de las construcciones y edificaciones, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como su grado de eficiencia energética, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 323.1 del citado Reglamento (en adelante RLISTA).

Los sujetos obligados a presentar el Informe de Inspección Técnica de Construcciones y Edificaciones corresponde a los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, así como a las comunidades de propietarios que habrán de extender la realización de la inspección para la totalidad del edificio o edificios que formen su ámbito de actuación (Art. 324 del RLISTA).

Ordenanza municipal de ITE

Unidad de Edificaciones

Rehabilitación, Restauración Urbana e Inspección Técnica de Edificios
05 Febrero 2025

Inspección Técnica para edificaciones 2025

De conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Disposición Transitoria de la “Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones” (BOPMA nº 224 de 22 de noviembre de 2013), se publica en el “Anexo-1” el listado ordenado por calles de los inmuebles que deben presentar la Inspección Técnica de Edificios durante el año 2025, y que se corresponden con aquellos inmuebles con una antigüedad de 50 años y los que deben presentar la renovación periódica cada 10 años desde su última presentación en el 2015, inclusive los inmuebles de la Disposición Transitoria."

Preguntas frecuentes / FAQ

1.- ¿A quién corresponde presentar la ITE?

Los obligados a presentar la ITE son los propietarios (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios, en caso de edificios constituidos por locales y viviendas en régimen de división horizontal.

2.- ¿Cuándo se tiene que presentar la ITE?

El primer informe de Inspección Técnica de la Edificación, deberá presentarse dentro del año siguiente al que el edificio cumpla 50 años de antigüedad y renovarlo cada 10 años.

3.- ¿Cuál es la documentación que hay presentar?
  • Impreso oficial de Inspección Técnica de Edificación, visado por Colegio Oficial del técnico competente o junto a Certificado de Colegiación y Declaración Responsable del técnico.

  • Certificado de Eficiencia Energética.
4.- ¿Cuál es la tasa que hay pagar para la presentación de la ITE?

La presentación de la ITE no requiere pago de tasas en Marbella.

5.- ¿Cómo se presenta la ITE?

La documentación se presenta por registro de entrada:

6.- ¿Qué técnico puede contratar para realizar la ITE de su edificación?

La ITE debe realizarse por técnicos competentes que suelen ser arquitectos, aparejadores o ingenieros de edificación en el caso de viviendas o edificios de viviendas e ingenieros o ingenieros técnicos para el caso de naves industriales.

7.- ¿Puedo pasar la ITE solo de mi vivienda si forma parte de un bloque?

No, la ITE debe realizarse sobre el edificio en su conjunto.

8.- ¿Qué ocurre si la ITE es de resultado Desfavorable?

El propietario dispone de 3 meses para presentar Declaración Responsable o solicitar licencia de obras para que la edificación alcance las necesarias condiciones de seguridad, salubridad y uso efectivo. Una vez finalizadas debe comunicarlo aportando certificado final de obras junto a impreso normalizado que certifica haber realizado las obras.

9.-¿Qué ocurre si no se presenta la ITE?

El incumplimiento de presentar ITE es una infracción urbanística y conlleva una multa de entre 600€ y 2.999€.