Inspección Técnica de Construcciones y Edificaciones
En cumplimiento del Decreto 550/2022 de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la inspección técnica de edificios tiene por objeto determinar el estado de conservación de las construcciones y edificaciones , el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como su grado de eficiencia energética, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 323.1. del citado Reglamento (en adelante RLISTA).
Los sujetos obligados a presentar el Informe de Inspección Técnica de Construcciones y Edificaciones, corresponde a los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, así como a las comunidades de propietarios que habrán de extender la realización de la inspección para la totalidad del edificio o edificios que formen su ámbito de actuación (Art. 324 del RLISTA).