Inspección Técnica de Edificaciones
En cumplimiento del Decreto 550/2022 de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la inspección técnica de edificios tiene por objeto determinar el estado de conservación de las construcciones y edificaciones, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como su grado de eficiencia energética, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 323.1 del citado Reglamento (en adelante RLISTA).
Los sujetos obligados a presentar el Informe de Inspección Técnica de Construcciones y Edificaciones corresponde a los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, así como a las comunidades de propietarios que habrán de extender la realización de la inspección para la totalidad del edificio o edificios que formen su ámbito de actuación (Art. 324 del RLISTA).
Unidad de Edificaciones
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+34 952 761 100 - Ext. 1456
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Alonso de Bazán 1, 3ª planta - 29602 Marbella
Inspección Técnica para edificaciones 2025
De conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Disposición Transitoria de la “Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones” (BOPMA nº 224 de 22 de noviembre de 2013), se publica en el “Anexo-1” el listado ordenado por calles de los inmuebles que deben presentar la Inspección Técnica de Edificios durante el año 2025, y que se corresponden con aquellos inmuebles con una antigüedad de 50 años y los que deben presentar la renovación periódica cada 10 años desde su última presentación en el 2015, inclusive los inmuebles de la Disposición Transitoria."
Preguntas frecuentes / FAQ
Los obligados a presentar la ITE son los propietarios (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios, en caso de edificios constituidos por locales y viviendas en régimen de división horizontal.
El primer informe de Inspección Técnica de la Edificación, deberá presentarse dentro del año siguiente al que el edificio cumpla 50 años de antigüedad y renovarlo cada 10 años.
- Impreso oficial de Inspección Técnica de Edificación, visado por Colegio Oficial del técnico competente o junto a Certificado de Colegiación y Declaración Responsable del técnico.
- Certificado de Eficiencia Energética.
La presentación de la ITE no requiere pago de tasas en Marbella.
La documentación se presenta por registro de entrada:
- A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Marbella Acceder
(Acceso con Cl@ve / Certificado Electrónico / DNIe) - A través de cualquier oficina auxiliar de registro (Ayuntamiento Plaza de los Naranjos, San Pedro de Alcántara, etc.)
La ITE debe realizarse por técnicos competentes que suelen ser arquitectos, aparejadores o ingenieros de edificación en el caso de viviendas o edificios de viviendas e ingenieros o ingenieros técnicos para el caso de naves industriales.
No, la ITE debe realizarse sobre el edificio en su conjunto.
El propietario dispone de 3 meses para presentar Declaración Responsable o solicitar licencia de obras para que la edificación alcance las necesarias condiciones de seguridad, salubridad y uso efectivo. Una vez finalizadas debe comunicarlo aportando certificado final de obras junto a impreso normalizado que certifica haber realizado las obras.
El incumplimiento de presentar ITE es una infracción urbanística y conlleva una multa de entre 600€ y 2.999€.