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Inspección Técnica de Construcciones y Edificaciones

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En cumplimiento del Decreto 550/2022 de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la inspección técnica de edificios tiene por objeto determinar el estado de conservación de las construcciones y edificaciones , el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como su grado de eficiencia energética, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 323.1. del citado Reglamento (en adelante RLISTA).

Los sujetos obligados a presentar el Informe de Inspección Técnica de Construcciones y Edificaciones, corresponde a los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, así como a las comunidades de propietarios que habrán de extender la realización de la inspección para la totalidad del edificio o edificios que formen su ámbito de actuación (Art. 324 del RLISTA).

La inspección técnica de construcciones y edificaciones debe ser realizada por técnicos que sean competentes para proyectar o dirigir las obras de cada tipo de edificio, o para dirigir la ejecución de dichas obras, conforme a la legislación sobre ordenación de la edificación. No obstante, la certificación energética y la evaluación de las condiciones de accesibilidad podrán ser realizadas por un técnico diferente del que suscriba el Informe de Inspección Técnica y competente a tales efectos (Art. 325 del RLISTA).

En cuanto al informe de inspección técnica de edificaciones y construcciones, según lo dispuesto en el art. 326 del RLISTA, contendrá como mínimo de manera detallada las siguientes cuestiones:

  1. La evaluación del estado de conservación del edificio.
  2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
  3. La certificación de la eficiencia energética del edificio.

En relación a lo anterior procede indicar que la justificación de los apartados a) y b) deberá presentarse en el modelo normalizado de conformidad a la Ordenanza Municipal vigente, cuyos impresos están disponibles en el siguiente enlace; https://urbanismo.marbella.es/documentos/modelos-de-solicitud/contenido/195-inspeccion-tecnica-de-edificios-ite.html

En cuanto a la justificación del apartado c), procede remitirse a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y Resolución de 2 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, por lo que deberá presentarse copia de solicitud presentada en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces (Código de procedimiento: 1807).

El Informe de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones, junto a la documentación e información requeridos podrán presentarse, en la forma de relacionarse con la administración establecida en el Art. 14 de la Ley 39/2015, y utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

Por último, procede advertir que el incumplimiento del deber de sometimiento a las inspecciones periódicas de construcciones y por tanto de presentación del informe de inspección técnica de edificios en plazo, se tipifica como infracción urbanística de conformidad con lo dispuesto en el art. 161 de la LISTA y art. 378 del RLISTA.