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Criterio interpretativo 1/2021 sobre obras autorizables en edificaciones irregulares en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación AFO

Criterios Interpretativos

  • Publicado el Lunes, 18 de Octubre de 2021
  • Actualizado el Lunes, 9 de Febrero de 2026
De conformidad con la Diligencia de fecha 29/01/2026 del Adjunto a la Dirección de la Asesoría Jurídica y del Director General de Proyectos e Infraestructuras, se deja sin efecto en atención a que su contenido se refiere a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que ha sido derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
 
No obstante, se mantiene la vigencia del párrafo último, con el siguiente tenor literal:
 
Dentro de las obras indicadas de seguridad, salubridad y ornato, se encontrarán incluidas las de acondicionamiento del inmueble para hacer posible la actividad o cambio de actividad a desarrollar en el mismo, siempre que dichas obras de acondicionamiento sean autorizables según la normativa específica de la propia actividad. No pudiendo admitirse ni ordenarse aquellas obras que afecten o puedan afectar al propio contenedor o edificación terminada objeto de la Declaración.”
 
Documentos adjuntos
documento adjunto
Criterio Interpretativo 1/2021 Obras autorizables en SAFO
pdf401 kB24 / Septiembre / 2024
documento adjunto
Consulta e informe AJ sobre obras autorizables en SAFO
pdf1 MB24 / Septiembre / 2024