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Protocolo de actuación

PGOU 2010 (Anulación) Actualizado 12/09/2020 Visto 3051 veces

En fechas recientes el Tribunal Supremo ha dictado diversas Sentencias en cuyo Fallo se declara la nulidad de pleno derecho de las siguientes disposiciones generales y resoluciones administrativas:

1. Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella (Málaga), publicada en el BOJA de 24 de marzo de 2010 (nº 58) en virtud de Resolución de 5 de marzo de 2010 de la Dirección General de Urbanismo de la citada Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

2. Orden de 7 de mayo de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la propia Junta de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, aprobada por Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de febrero de 2010 (BOJA de 20 de mayo de 2010, nº 97).

Nulidad de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella de 2010.
Como consecuencia de la anulación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella de 2010 (PGOU 2010), vuelve a estar vigente la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella (Málaga) aprobado con fecha 03 de junio de 1986 (BOJA nº 62 de 26 de junio de 1986), con aprobación del expediente de cumplimiento el día 12 de marzo de 1990 (BOJA nº 27 de 30 de marzo de 1990), y cuyas Normas Urbanísticas se publicaron en el BOPMA nº 228 el día 28 de noviembre de 2000, en adelante PGOU 1986.

Ante la situación jurídica creada y sus consecuencias para los diferentes procedimientos que se tramitan en la Delegación de Urbanismo, se hace preciso y urgente fijar y adoptar una serie de criterios básicos para que la actuación administrativa de esta Entidad Local, se realice de forma coordinada y uniforme en todos los Servicios y sirvan de orientación a los administrados.

Así pues, la Junta de Gobierno Local reunida en sesión ordinaria el 1 de diciembre de 2015, por unanimidad, en el punto 7.8 acuerda APROBAR los “CRITERIOS DE ACTUACIÓN APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITAN EN LA DELEGACIÓN DE URBANISMO CON MOTIVO DE LA ANULACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE 2010 DE MARBELLA”.

Estos Criterios de actuación se justifican, además de la legislación que resulte de aplicación, fundamentalmente en el artículo 73 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en la doctrina del Tribunal Supremo referente a éste, cuyo tenor literal es: Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.

 

RESULTANDO que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias:

  1. STS 4378/2015, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de fecha 27/10/2015, en el Recurso de Casación Núm.: 2180/2014 interpuesto por la mercantil Ale Investment, S.L.
  2. STS 4379/2015, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de fecha 27/10/2015, en el Recurso de Casación Núm.: 313/2014 interpuesto por la Comunidad de Propietarios de Las Lomas de Puente Romano.
  3. STS 4380/2015, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de fecha 28/10/2015, en el Recurso de Casación Núm.: 1346/2014, interpuesto por Europea de Complejo Comerciales, S.A.

Como consecuencia de las citadas resoluciones judiciales, se acuerda dar cuenta de la declaración de nulidad de pleno derecho pronunciada por el Tribunal Supremo de la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 25 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, así como de la Orden de 7 de mayo de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella. Dicha nulidad comprende igualmente la del propio Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella aprobado en ellas.

RESULTANDO que, a raíz de la declaración de nulidad de la Revisión del PGOU de Marbella de 2010 decretada por el Tribunal Supremo, recobra su vigencia el PGOU de 1986, normativa publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga N.º 228 de 28 de noviembre de 2000.

RESULTANDO que, urge a esta Administración dar respuesta a las dudas suscitadas por la situación acarreada tras los mencionados pronunciamientos judiciales, y consultados los Servicios de Planeamiento y Gestión, y Disciplina Urbanística, se ha elaborado el siguiente Protocolo de Actuación que intenta recoger la casuística más frecuente que se da en los citados Servicios. Pretendiéndose así, poner en conocimiento tanto de los restantes Servicios Municipales como de los administrados el proceder de esta Delegación ante la situación excepcional, en materia urbanística, a la que tiene que hacer frente, con el fin de alcanzar una mayor seguridad jurídica.

No obstante, la casuística aquí recogida lo es en términos generales, por lo que en los diferentes procedimientos se deberá estar a cada caso concreto, habida cuenta de las múltiples peculiaridades jurídicas que convergen en ellos. Siendo los criterios de actuación propuestos por los referidos Servicios.