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CRITERIO INTERPRETATIVO 01/2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y VIVIENDA, SOBRE AJUSTE DEL VIARIO EN LOS ESTUDIOS DE DETALLE

Criterios Interpretativos
Actualizado 23/01/2024 Visto 384 veces criterio interpretativo, ajuste viario, estudios de detalle

El artículo 17 “Estudios de Detalle” de la normativa urbanística del vigente PGOU86 establece que:


“Para completar o, en su caso, adaptar las determinaciones del Plan General sobre suelo urbano y de los Planes Parciales, podrán redactarse Estudios de Detalle con alguna de las finalidades previstas en el art. 14 de la Ley del Suelo. Estarán sujetos, en cuanto documentos de planeamiento de rango menor, a las limitaciones que en el citado artículo se expresan, no pudiendo originar en ningún supuesto disminución de la medida de los viales o superficie de las zonas de equipamiento, ni suponer aumento de edificabilidad para la zona.
Al Estudio de Detalle se acompañará la documentación legal y reglamentaria pertinente.”

La limitación establecida relativa a no poder originar en ningún caso disminución de la medida de los viales, está dando lugar a diferentes interpretaciones que este Centro Directivo considera conveniente aclarar mediante el presente Criterio Interpretativo.

Documentos adjuntos (1)