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Criterio interpretativo 1/2021 sobre obras autorizables en edificaciones irregulares en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación AFO

Criterios Interpretativos Actualizado 22/02/2022 Visto 2279 veces criterio interpretativo, afo, safo, edificaciones irregulares

La aplicación del Decreto-ley 3/2019 de edificaciones irregulares, resulta completa y acabada -por lo que no plantea dudas interpretativas- en el caso de usos residenciales (por ejemplo, en viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable o suelo urbano). Sin embargo, no ocurre lo mismo con edificaciones destinadas a otros usos (como puede ser el caso de determinadas naves industriales proyectadas para usos productivos o terciarios con carácter genérico y no para una actividad concreta).

Para aclarar dicha cuestión, con fecha 16/09/2021 se efectúa consulta por la Asesoría Jurídica de Urbanismo a la Asesoría Jurídica municipal sobre la posibilidad de autorizar obras de acondicionamiento en edificaciones destinadas a determinados usos no residenciales en situación de AFO, emitiéndose informe sobre la cuestión planteada por el Titular de la citada Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Marbella en la misma fecha.

Este Centro Directivo, a la vista de los antecedentes e informes citados y sin perjuicio de la conveniencia de la tramitación de una Ordenanza reguladora en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2019, considera pertinente establecer mediante el presente criterio interpretativo 1/2021, de 15/10/2021, los criterios y procedimiento a seguir en el supuesto de edificaciones irregulares destinadas a un uso genérico productivo o terciario, no residencial, que se encuentren en situación de asimilado a fuera de ordenación (AFO), en orden a determinar -en el contexto del citado Decreto-ley- la viabilidad y alcance de las obras necesarias para poder destinar la edificación terminada a un uso específico y concreto. Todo ello, a efectos de la declaración administrativa de dicha situación de AFO, garantizando así el mejor y correcto cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto-ley 3/2019.

El presente Criterio Interpretativo ha sido conocido por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 18/10/2021.

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