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INSTRUCCIÓN 3/2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y VIVIENDA, SOBRE CONTENIDO DE INFRAESTRUCTURAS Y REDES DE SERVICIOS Y MOVILIDAD EN LOS PLANES PARCIALES

INSTRUCCIONES Actualizado 23/01/2024 Visto 445 veces planes parciales, infraestructuras, redes de servicio, movilidad

El contenido de los Planes Parciales viene regulado por su correspondiente legislación urbanística (LOUA y RPU o LISTA y RGLISTA, según se tramiten los citados instrumentos de ordenación en el anterior o en el nuevo marco legal).

Si bien el contenido y alcance de las determinaciones de infraestructuras, redes de servicio y movilidad en dichos instrumentos de ordenación queda claramente definido en ambos marcos normativos, lo cierto es que su aplicación práctica en nuestro municipio es causa de frecuentes conflictos interpretativos por la necesidad de garantizar desde el Plan Parcial que el ajuste de las determinaciones del posterior Proyecto de urbanización a la realidad del terreno o a la normativa sectorial aplicable no impliquen o provoquen la modificación del instrumento de planeamiento del que traen causa. Ello conlleva la sobrecarga de determinaciones de los planes parciales lo que redunda en un significativo retraso en su tramitación.

Por consiguiente, este Centro Directivo considera conveniente establecer y acotar, mediante la presente Instrucción, el contenido y alcance de las determinaciones que, por lo que respecta a la movilidad y a las redes de infraestructuras y servicios, deben incluirse en los Planes Parciales, tanto en el marco normativo de la LOUA como en el marco de la nueva legislación urbanística andaluza.

 

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