Criterio interpretativo 01/2020 sobre el carácter sustancial o no de las modificaciones de los proyectos de urbanización.
Criterios Interpretativos Actualizado 20/04/2020 Visto 1216 vecesCriterio Interpretativo 1/2020, de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, de 15 de abril de 2002 (Dación de Cuentas a la Junta de Gobierno Local de 20 de abril de 2020)
El artículo 3.4 “Tramitación de los proyectos de urbanización (PU)” de la Ordenanza municipal reguladora de la redacción y tramitación de los Proyectos de Urbanización y recepción de las obras de urbanización (BOPMA nº 234 de 5 de diciembre de 2018) establece que: “Las modificaciones de los proyectos de urbanización que tengan carácter sustancial se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento seguido en su aprobación. Las demás modificaciones solo requerirán un acto único de aprobación por el órgano competente que será el que otorgue la aprobación definitiva”.
Dado que la determinación del carácter sustancial o no de las posibles modificaciones de los Proyectos de Urbanización es un concepto jurídico indeterminado, este Centro Directivo considera pertinente acotar o aclarar, a los efectos de los informes que se vienen evacuando en la Delegación de Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanizaciones, dicho concepto, en el marco de lo dispuesto en la legislación urbanística y en la Ordenanza municipal citada, mediante el presente Criterio Interpretativo.