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La JGL de Marbella aprueba la propuesta de Urbanismo para aplicar el PROCEDIMIENTO DE URGENCIA en trámites urbanísticos y en las licencias de obras

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La JGL del Ayuntamiento de Marbella, en sesión extraordinaria celebrada hoy, 6 de mayo de 2020, ha aprobado la PROPUESTA DE LA CONCEJAL DELEGADA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA EN ORDEN A LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA REGULADO EN EL ARTÍCULO 33.1 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN LOS PROCEDIMIENTOS URBANÍSTICOS.

Este acuerdo responde a la iniciativa de la Dirección General de Ordención del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

En concreto, se podrá declarar la urgencia, de oficio o a instancia de parte, en los siguientes supuestos:

a) Todos los instrumentos de planeamiento y los de gestión y ejecución del planeamiento, con la única excepción del documento de revisión del Plan General de 1986, puesto que, por sus especiales características y permanencia en el tiempo, se estima que no debe tramitarse atendiendo a situaciones coyunturales

b) Todas las licencias de obras y, especialmente, aquellas que, por el uso previsto, su volumen o cualquier otra circunstancia, pudieran tener una mayor incidencia en la actividad económica y una mayor repercusión social.

La declaración de urgencia, ya sea de oficio o a instancia de parte, debe efectuarse de manera individualizada y de forma motivada en cada expediente e implica la reducción de plazos a la mitad.

La declaración deberá adoptarse por el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, bien antes del inicio del procedimiento administrativo o bien, posteriormente, una vez en curso el procedimiento, pero solo para aquellos trámites aún no iniciados.

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