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Estudios de Impacto Ambiental, Paisajísticos y Evaluaciones del Riesgo relativos a elementos medioambientales

PGOU 1986
Actualizado 14/11/2018 Visto 2603 veces

En el momento de la aprobación de la Revisión del Plan General de Ordenación de Marbella, por resolución del Consejero de Política Territorial de fecha 03.06.86, no resultaba exigible someter el instrumento de planeamiento aprobado a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental contemplados en la Directiva 85/337/CE y en el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de evaluación de impacto ambiental, obligación que tan sólo era exigible a los proyectos de obras, instalaciones o actividades contemplados en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, que reproduce el Anexo I de la Directiva 85/337/CE; no siendo hasta la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, como, en su desarrollo, el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando se regula la sujeción a evaluación y el procedimiento de evaluación ambiental de los planes urbanísticos; de manera que por razones de temporalidad la evaluación ambiental de planes no resultaba aplicable al caso.

La evaluación ambiental de planes y programas se regula originariamente, en el ámbito europeo, en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.