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INSTRUCCIÓN 02/2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y VIVIENDA, SOBRE APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE MARBELLA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LISTA (act. a 18/06/2023)

INSTRUCCIONES Actualizado 23/01/2024 Visto 1524 veces

INSTRUCCIÓN 2/2022 sobre aplicación del PGOU de Marbella tras la entrada en vigor de la LISTA

 

De conformidad a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la LISTA, todos los instrumentos de ordenación, así como los instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución, conservan su vigencia y ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por algunos de los instrumentos de ordenación de la nueva Ley.

No obstante, la entrada en vigor de la LISTA implica -de conformidad a lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera- la aplicación íntegra, inmediata y directa de sus determinaciones.

En consecuencia, la vigencia y ejecutividad del planeamiento vigente (EAP-LOUA del PGOU86 y su planeamiento de desarrollo), así como la de sus instrumentos de gestión y ejecución, queda acotada y debe aplicarse en el marco de lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la nueva Ley.

En ese contexto, se ha dictado (con fecha 4.04.2022 y actualizada a 9.04.2022) la “Instrucción 01/2022, de la DGUV, sobre identificación del suelo urbano y régimen del suelo urbanizable tras la entrada en vigor de la LISTA”, identificando y delimitando el suelo que debe tener la consideración de urbano tras la entrada en vigor de la nueva Ley y estableciendo el régimen aplicable a los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado del Plan vigente, en función de la fase de tramitación en la que se encuentren.

Sin embargo, resulta evidente que, con dicha Instrucción, no se agota la problemática planteada por la aplicación del planeamiento vigente dentro del nuevo marco normativo.

Por ello, este Centro Directivo considera consideró conveniente establecer, mediante la Instrucción 2/2022 y mientras se produce la sustitución del vigente PGOU de 1986 por los instrumentos de ordenación (PGOM y POU) previstos en la LISTA, las reglas y directrices que garanticen una correcta e inmediata aplicación del planeamiento vigente en el marco del régimen transitorio establecido en la nueva legislación urbanística, lo que resulta especialmente necesario en el caso de un Plan General que, como el de Marbella, tiene más de 30 años de antigüedad y cuya amplía casuística no pueden evidentemente abarcar las transitorias de una Ley. Se pretende también evitar la dispersión que resultaría si dicha aplicación se produjese de forma individualizada expediente a expediente y todo ello sin perjuicio del necesario análisis pormenorizado de cada expediente concreto para la correcta aplicación de lo aquí dispuesto.

Recientemente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que desarrolla y matiza el régimen transitorio establecido en la ley, resultando conveniente, a juicio de este Centro Directivo, actualizar el contenido de la presente Instrucción adecuándolo al citado desarrollo reglamentario.

 

 

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