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Plan de Inspección Urbanística Municipal

INSTRUCCIONES Actualizado 23/01/2024 Visto 1547 veces pium, plan de inspeccion urbanistica municipal

APROBACIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE MARBELLA

Con fecha 25/02/2021 se ha publicado en el BOPMA (núm 38, pp. 36 y ss.), el Plan de Inspección Urbanística Municipal de Marbella, aprobado por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda a propuesta de la Unidad de Inspección Urbanística de la Delegación de Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanizaciones.

Dentro del proceso de regularización urbanística cuyo prinicipal instrumento será el nuevo Plan General de Marbella, desde la Delegación de Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanizaciones, se considera prioritario el ejercicio adecuado de protección de la legalidad urbanística para que las situaciones acaecidas en el pasado no vuelvan a repetirse.

El Plan de Inspección Urbanística Municipal se basa en lo dispuesto en:

  • La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) que, en su Art. 179, impone a los municipios la obligación de desarrollar las funciones inspectoras en el ámbito de sus competencias, y en el marco de su planificación y de la cooperación y colaboración interadministrativas.
  • El Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA) que, en su Art. 30.2 establece que “Los municipios y la Consejería con competencias en materia de urbanismo deberán desarrollar dichas funciones inspectoras en el ámbito de sus respectivas competencias, en el marco de su planificación y programación a través de los correspondientes Planes Municipales y Autonómicos de Inspección Urbanística y de la cooperación y colaboración interadministrativas”.

El Plan de Inspección Urbanística Municipal regula el funcionamiento de la inspección urbanística en el término municipal de Marbella para un correcto control de los actos de construcción, edificación, urbanización, etc. conforme a la legalidad urbanística vigente, al mismo tiempo que prioriza el compromiso del Ayuntamiento con el patrimonio municipal, estableciéndose niveles de prioridad y recogiéndose en el documento aquellos Suelos, Bienes de Interés Cultural, Edificios Protegidos, terrenos de cautela arqueológica, etc. que deben ser objeto de especial observancia dado sus niveles de protección y al objeto de preservar las señas de identidad de la ciudad.

El Plan de Inspección Urbanística Municipal tiene una vigencia de 2 años, período durante el cual se procurará la mejora progresiva del documento y la inclusión de aquellas cuestiones que se estimen convenientes en función de su aplicación práctica, así como de las necesidades que se detecten y propuestas que se realicen.

Documentos adjuntos (1)