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Criterio interpretativo del Equipo redactor del PGOU86 (19.11.1990) sobre el índice de edificabilidad establecido en la Ficha de los Polígonos de Actuación

Criterios Interpretativos
Actualizado 23/01/2024 Visto 1015 veces

La determinación de un índice de edificabilidad global en las Fichas de los Polígonos de Actuación (PA) tiene diferente alcance (indicativo o vinculante) en función del grado de detalle de la ordenación del ámbito.

En aquellos PA remitidos a ED o PERI, la edificabilidad global es vinculante y corresponde al instrumento de planeamiento su distribución dentro de las diferentes parcelas del ámbito.

Por el contrario, en aquellos ámbitos que incorporan ya la ordenación detallada son las edificabilidades resultantes en las distintas parcelas (por aplicación a su superficie de la ordenanza correspondiente) las determinates, teniendo la edificabilidad global carácter meramente indicativo.

Dicho criterio fue establecido mediante informe de fecha 19.11.1990 del equipo redactor, tras reunión con los responsables de urbanismo la Junta de Andalucía. Dicho informe incluye como en dos Anexos el listado de los ámbitos que se encuentran en cada una de las situaciones indicadas:

  • Anexo A. Listado de PA remitidos a ED o PERI y en los que el índice de edificabilidad bruta es vinculante.
  • Anexo B. Listado de PA no remitidos a ED o PERI y en los que el índice de edificabilidad bruta tiene carácter meramente indicativo prevaleciendo la ordenación detallada establecida en el PGOU.

Documentos adjuntos (1)