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Criterio interpretativo 6/2018 sobre aplicación de la disposición derogatoria de la adaptación parcial del plan general a la LOUA

Criterios Interpretativos Actualizado 24/01/2019 Visto 1653 veces

Aprobada definitivamente la Adaptación Parcial del PGOU a la LOUA por acuerdo del Pleno Municipal de 27 de julio de 2018, dado que dicho documento contiene un Anexo Normativo que es necesario armonizar con el resto de la Normativa Urbanística del Planeamiento General vigente, se considera conveniente aclarar el sentido de la Disposición Derogatoria Única de dicho Anexo.

Su contenido literal es el siguiente:

"DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA.
Artículos del planeamiento general inaplicables.

A partir de la entrada en vigor del presente documento quedan derogadas todas las disposiciones normativas del PGOU-86 (TR.2017) que sean contrarias a la LOUA. 

De conformidad con lo establecido en la Disposición Derogatoria única apartado 2 de la LOUA, con carácter específico se consideran inaplicables Jos siguientes artículos del PGOU-86 {TR.2017): 19-35, 208, 209, 211, 214, 215, 216, 217, 285, 293-304, todos ellos de las Normas Urbanísticas. Su regulación se remite expresamente al régimen jurídico, que se regule en cada caso, contenido en la LOUA.

El resto de artículos de Ja normativa del Plan se interpretarán conforme a la LOUA, salvo el artículo 5 que para adaptarse a la regulación de la LOUA en cuanto al régimen de las Modificaciones del Planeamiento General, se sustituye su redacción por la siguiente:

Nueva redacción del artículo 5 de las NNUU del Plan General para adaptarse a lo establecido en la LOUA:

"Toda alteración de Ja ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no contemplada en el párrafo anterior ni en el artículo 37 de la LOUA se entenderá como modificación y se acomodará a las reglas establecidas en los artículos 36 y siguientes de la misma Ley.

El Proyecto de Modificación de Elementos deberá inexcusablemente justificar la reforma propuesta así como acreditar el mantenimiento de Ja coherencia interna de las previsiones y elementos del Plan General que se modifica.

La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente."


A efectos de su refundición con el resto de la normativa vigente y solicitado informe al Servicio Modelo de Ciudad, se aclara que la derogación se refiere al documento del Texto Refundido del Plan General del PGOU de 1986 (TR.2017) aprobado definitivamente por el Pleno Municipal con fecha 29 de Septiembre de 2017, publicado en el BOP de Málaga de fecha 30 de abril de 2018, no a la Modificación Puntual de la Normativa aprobada definitivamente por el Pleno el 16 de mayo de 2018, como literalmente establece la Adaptación Parcial referida.

 

Documentos adjuntos (1)