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Protocolo de actuación

Criterios Interpretativos Actualizado 23/01/2024 Visto 2053 veces

RESULTANDO que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias:
1.- STS 4378/2015, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de fecha 27/10/2015, en el Recurso de Casación Núm.: 2180/2014 interpuesto por la mercantil Ale Investment, S.L.
2.- STS 4379/2015, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de fecha 27/10/2015, en el Recurso de Casación Núm.: 313/2014 interpuesto por la Comunidad de Propietarios de Las Lomas de Puente Romano.
3.- STS 4380/2015, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de fecha 28/10/2015, en el Recurso de Casación Núm.: 1346/2014, interpuesto por Europea de Complejo Comerciales, S.A.
Como consecuencia de las citadas resoluciones judiciales, se acuerda dar cuenta de la declaración de nulidad de pleno derecho pronunciada por el Tribunal Supremo de la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 25 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, así como de la Orden de 7 de mayo de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella. Dicha nulidad comprende igualmente la del propio Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella aprobado en ellas.

RESULTANDO que, a raíz de la declaración de nulidad de la Revisión del PGOU de Marbella de 2010 decretada por el Tribunal Supremo, recobra su vigencia el PGOU de 1986, normativa publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga N.º 228 de 28 de noviembre de 2000.


RESULTANDO que, urge a esta Administración dar respuesta a las dudas suscitadas por la situación acarreada tras los mencionados pronunciamientos judiciales, y consultados los Servicios de Planeamiento y Gestión, y Disciplina Urbanística, se ha elaborado el siguiente Protocolo de Actuación que intenta recoger la casuística más frecuente que se da en los citados Servicios. Pretendiéndose así, poner en conocimiento tanto de los restantes Servicios Municipales como de los administrados el proceder de esta Delegación ante la situación excepcional, en materia urbanística, a la que tiene que hacer frente, con el fin de alcanzar una mayor seguridad jurídica.

No obstante, la casuística aquí recogida lo es en términos generales, por lo que en los diferentes procedimientos se deberá estar a cada caso concreto, habida cuenta de las múltiples peculiaridades jurídicas que convergen en ellos. Siendo los criterios de actuación propuestos por los referidos Servicios.

Documentos adjuntos (1)